terça-feira, 7 de janeiro de 2014

Guía de Recomendaciones para la Investigación Eficaz del Crimen de Feminicidio

Guía de Recomendaciones para la Investigación Eficaz del Crimen de Feminicidio (Madri, 2013)

Guía de Recomendaciones para la Investigación Eficaz del Crimen de Feminicidio (Madri, 2013)
Objetivo General de la guía
El objetivo general de esta Guía es el de formular recomendaciones para perfeccionar las capacidades y para mejorar y unificar las prácticas de investigación técnico-científica de los feminicidios aplicadas por los operadores de Justicia en América Latina. Se trata así de obtener la mayor eficacia posible de las investigaciones, desterrando actitudes y prácticas actuales que son inconvenientes o inútiles, y de evitar por todos los medios la impunidad de los criminales, por medio de la obtención de pruebas sólidas que den consistencia a los fallos judiciales.
Objetivos específicos de la guía
1. La determinación de estándares mínimos en los procedimientos de investigación para los casos de feminicidio.
2. La promoción de la creación de Unidades de investigación especializadas en las muertes violentas y otras formas de violencia contra las mujeres perpetradas por razones de género.
3. Colaborar en el desarrollo de protoco los nacionales adaptados a las características propias de cada país, manteniendo una normalización metodológica con los protocolos de investigación que desarrollen los diferentes países.
4. Promoción de la capacitación para la más adecuada especialización en procedimientos específicos de investigación.
5. La promoción de la capacitación de los diferentes operadores del sistema de Administración de justicia de modo que se especialicen en el conocimiento y la acción frente a las diferentes formas de violencia extrema contra las mujeres, en particular mediante una formación que elimine de su actividad todos los estereotipos y prejuicios de género.
6. La protección de modo eficaz del ejercicio del Derecho de las víctimas al acceso a la Justicia y a la asistencia integral. En particular, el apoyo y la protección de su participación activa durante todo el procedimiento de investigación.
7. La generación de sistemas de Registro y estadística específicos, incluyendo la creación de sistemas de dimensión transnacional.
8. El desarrollo de prácticas de atención especial a mujeres pertenecientes a los colectivos más vulnerables como son entre otros y en lugar principal las mujeres pertenecientes a pueblos originarios y las mujeres migrantes.
9. Dar impulso a la adopción de normas específicas sobre la reparación integral del daño causado a las mujeres por actos de violencia extrema, incluyendo la adopción de medidas que garanticen la no repetición de los hechos criminales para los casos de tentativa de femicidio.
10. La sensibilización de los medios de comunicación y demás actores sociales que puedan influir en el proceso de investigación, y el establecimiento de alianzas para afrontar eficazmente la información sobre la violencia contra la mujer y en particular el feminicidio. Elaborar, con este fin, recomendaciones periodísticas.
11. La promoción de la cooperación internacional para la prevención y represión de la violencia extrema contra la mujer.

INTRODUCIÓN
El Feminicidio constituye la forma más extrema de violencia ejercida contra las mujeres. (El término femicidio se utiliza aquí como equivalente al de feminicidio, usado con preferencia en determinados instrumentos o documentos internacionales, sin intención de diferenciarlos por su contenido, sino de considerarlos equivalentes). Es la muerte violenta de mujeres, llevada a cabo por motivos de género, por el hecho de ser mujer. Su
perpetración va evolucionando con el transcurso del tiempo adquirido en la práctica diferentes formas.
Las muertes de mujeres, de forma selectiva, por el hecho de ser mujer, no se ejecutan únicamente en el contexto de las relaciones de pareja o en el ámbito familiar o doméstico, sino que otras formas de feminicidio van apareciendo, y se suman actualmente a los escenarios que se consideran históricos, como los ocurridos en el contexto de las relaciones de pareja o relacionados con agresiones sexuales. Entre las nuevas formas de aparición de feminicidios se encuentran, los perpetrados en el contexto de la trata de mujeres que son sometidas a diferentes formas de explotación, los realizados en el ámbito de las maras o pandillas, las muertes que se producen en el contexto de redes de delincuencia organizada, las muertes de mujeres causadas por venganzas entre hombres, los crímenes de “honor” practicados como fruto de prácticas y tradiciones denigratorias para las mujeres y otros tantos que indican la continua variedad de formas de aparición de este tipo de hechos criminales.
La investigación de los feminicidios llevada a cabo por los agentes públicos y por el poder judicial, presenta una gran complejidad. Las diferentes líneas y técnicas de investigación, para que sean eficaces, deben practicarse sin que, en sus distintas fases de aplicación, se produzcan retrasos, interrupciones o deficiencias que vicien la actividad investigadora y la desvíen de su objetivo, de tal modo que se impida o se dificulte el acceso a la Justicia de las víctimas y de sus familiares, y en definitiva no se dé más que una insuficiente respuesta institucional frente a estos hechos criminales tan execrables, con la consiguiente impunidad de sus autores.
La investigación de los delitos de feminicidio, en sus diferentes formas y grados de ejecución constituye una obligación fundamental de los Estados cuyo cumplimiento exigen las Normas del Derecho Internacional protector de los Derechos Humanos de las mujeres.
En varias formulaciones, numerosos tratados internacionales protectores de los Derechos Humanos reconocen el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, a la integridad física y moral, al respeto de su dignidad, a la salud, y a verse libres de torturas y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Dichos instrumentos imponen a los Estados las obligaciones de respetar tales Derechos, de protegerlos frente a ataques de terceros y las de garantizar la represión penal de los perpetradores de las violaciones y la reparación integral de los daños causados a las víctimas lesionadas.
Entre los tratados internacionales de Derechos Humanos relevantes en esta materia deben destacarse la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Principios y normas jurídicas de protección de los derechos humanos de las mujeres, universales y regionales, del apartado V).
A pesar del amplio y complejo Marco jurídico internacional ya existente, diversos Organismos internacionales de protección de Derechos Humanos y numerosos y diferentes actores de la sociedad civil han señalado su preocupación por la impunidad que en muchos países rodea el esclarecimiento de los hechos de violencia contra las mujeres en general, y de los homicidios y asesinatos de mujeres por motivos de género, en particular. En tal sentido, han llamado la atención de los Estados sobre la necesidad de cumplir cabalmente con el deber de investigar específicamente con la debida diligencia este tipo de actos criminales.
La obligación de investigación, con la debida diligencia, es una obligación de comportamiento a cargo del Estado que debe reunir las características de ser inmediata y exhaustiva, y debe ser llevada a cabo de modo imparcial por personal especializado, y con medios humanos y económicos suficientes para lograr la identificación y castigo de los responsables. Para evitar la impunidad, y en definitiva, para prevenir la realización de los crímenes, y
erradicar progresivamente su perpetración, toda investigación debe cumplir con elevados estándares de diligencia, reforzados hasta el punto de que se impone la realización de una investigación “que produzca resultados” es decir que sea eficaz.

Frente a las principales deficiencias o errores que se producen sistemáticamente en la investigación de estos crímenes en toda Latinoamérica, y teniendo en cuenta las obligaciones internacional es asumidas por los Estados según lo señalado, este documento recomienda pautas de actuaciones normalizadas y homogéneas a cada uno de los agentes intervinientes, cumpliendo con sus respectivas funciones y responsabilidades, durante el proceso de investigación del delito.
Establece así, siguiendo pautas legales y científicas, una guía de prácticas idóneas, procedimientos mínimos y reglas básicas para los operadores de justicia de toda la Región latinoamericana, aportando en su caso criterios
interpretativos de la Normativa vigente en cada país.

Las directrices deben ser válidas para poder aplicarse de forma que, en escenarios precarios, permitan siempre el acceso de las mujeres víctimas y de sus familiares a la justicia, garantizándoles la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Autores
Emilio Ginés Santidrián, Federación de Asociaciones de DDHH de España
Fernando Mariño Menéndez, Universidad Carlos III de Madrid
Equipo Forense. Recomendaciones de las Ciencias Forenses:
Juan Manuel Cartagena Pastor, coordinador del Equipo de expertos Médicos Forenses
Emilio Donat Laporta, Eduardo Andreu Tena, Raquel Barrero Alba, Álvaro Miró Seoane

Madrid, Febrero de 2013

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